Normas y reglamentación relevante
El Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire (D.S. Nº 074-2001-PCM) define “contaminante” como sustancia o elemento que en determinados niveles de concentración en el aire genera riesgos a la salud y al bienestar humano.
El Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (D.S. Nº 015-2006-EM), en su anexo “Límites Máximos Permisibles Provisionales para Emisiones Atmosféricas”, establece que el parámetro olor debe ser “no ofensivo en el punto receptor” para las actividades de explotación en tierra como en refinación de petróleo.
La Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972) especifica que “La autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando […]
produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario”.
Las guías sectoriales para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental especifican que los olores deben ser considerados tanto en la evaluación de la línea de base ambiental (ejm. Pesquería) como en el proceso de identificación de impactos y aspectos ambientales significativos (ejm. Hidrocarburos, Minería, Pesquería, Industria). |